sábado, 15 de junio de 2019

POSITIVISMO






Herbert Lionel Adolphus Hart (n. Harrogate18 de julio de 1907 - f. Oxford19 de diciembre de 1992), fue uno de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX. Estudió abogacía en el New College (Universidad de Oxford) del cual se graduó en 1932. En un principio se dedicó a ejercer la profesión en forma privada, pero con el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, Hart ingresa a trabajar en el Servicio de Inteligencia Británico (MI5), donde compartió labores con otros filósofos oxonienses como Gilbert Ryle y Stuart Newton Hampshire.
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Hart clasificó las normas secundarias en la siguiente forma:
  1. Regla de reconocimiento: Especifican qué condiciones debe cumplir una norma para tener validez jurídica.
  2. Reglas de cambio: Indican las condiciones que deben cumplir unos actos para cambiar el ordenamiento jurídico.
  3. Reglas de adjudicación: Especifican las condiciones que deben cumplir unas decisiones para ser consideradas verdades jurídicas sobre si infringieron las normas primarias.



El iupositivismo según Kelsen

En la teoría del derecho internacional, el autor austriaco plantea una postura monista con supremacía del derecho internacional radical. Es: 

  • Monista porque privilegia un sistema único en el que no hay contradicciones en las normas, ya que la penalización de un hecho ilícito no invalida la norma que lo prohíbe y por ende, no tienen cabida las posturas dualistas o pluralistas.
  • Es radical, porque no admite contradicción o coordinación entre sistemas normativos debido a que hay una determinación de una norma inferior por parte de una norma superior, lo que hace que la opción válida sea la de subordinación.
  • Por último, privilegia el derecho internacional puesto que lo equipara a la comunidad internacional que delimita los dominios de validez de los sistemas nacionales aun si el derecho internacional halla su aplicación en un momento posterior a la constitución de los sistemas nacionales.




NOTAS:
https://www.youtube.com/watch?v=O9mmzaCVmAs
https://www.youtube.com/watch?v=1qCuZsO6l7Y
https://www.youtube.com/watch?v=JKm2xQJGoWI&t=14s
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Hans Kelsen (Praga11 de octubre de 1881 – BerkeleyCalifornia19 de abril de 1973) fue un jurista y filósofo austríaco.

Estudió derecho en la Universidad de Viena en 1911, ahí mismo completó su habilitación en derecho constitucional y filosofía del derecho. Cursó un seminario complementario en la Universidad de Heidelberg, bajo la dirección de Georg Jellinek.

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En 1919 se convierte en profesor de derecho administrativo en la misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner le encarga un diseño de una nueva Constitución que es finalmente terminada en el año 1920. Después de eso, Kelsen es nombrado como miembro vitalicio del Tribunal Constitucional austríaco. Al clima de conservadurismo que se notaba en Austria en 1930, se añade lo suscitado a raíz de la laguna legal en torno al divorcio en la legislación austriaca, conflicto que el tribunal constitucional, presidido por Kelsen, resolvió detectando un conflicto de competencias del ámbito administrativo respecto al jurisdiccional. Esto ocasionaría la sustitución de Kelsen como miembro de dicho tribunal.

"El derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, lo que significa: un sistema de normas que regulan el comportamiento humano" 


(Hans Kelsen 1881-1973)


Para entender el iuspositivsmo primero debemos analizar su significado y luego, los principales aspectos de las teorías del derecho internacional de dos grandes exponentes desde una perspectiva crítica, Hans Kelsen y Herbert Hart.



¿A qué se conoce como IUSPOSITIVISMO?

Se conoce como IUSPOSITIVISMO (o positivismo jurídico) a la corriente filosófica desarrollada en el ámbito jurídico, basada en la separación entre el derecho y la moral: para el iuspositivismo, no necesariamente existe un vínculo entre ambos.
 El iuspositivismo parte del supuesto de que el derecho no es más que la expresión positiva de un conjunto de normas dictadas por el poder soberano. Estas normas, que constituyen el derecho positivo, son válidas por el simple hecho de que emanan del soberano, no por su eventual correspondencia con un orden justo, trascendental (como pretendía el iusnaturalismo)